Resolución N.° 001188-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
17 de marzo de 2025
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00198-2025-JUS/TTAIP de fecha 14 de enero de 2025, interpuesto por DIEGO ALONSO ARPASI QUISPE contra la Carta Nº 000062-2025- OAF de fecha 7 de enero de 2025, mediante la cual el INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI atendió su solicitud de acceso a la información pública de fecha 14 de diciembre de 2024.
Con fecha 14 de diciembre de 2024, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico, la siguiente información:
“Las sentencias judiciales de primera, segunda instancia y casación que hayan sido notificadas el año 2024 (julio a diciembre, incluyendo hasta el día que contesten), en los procesos judiciales donde cuestionen resoluciones finales en materia de propiedad intelectual, consumidor, represión de la competencia desleal barreras burocráticas.” (sic).
Mediante la Carta Nº 000062-2025- OAF de fecha 7 de enero de 2025, la entidad atendió el requerimiento, señalando:
“(…)
Al respecto, mediante memorándum de la referencia, la Oficina de Asesoría Jurídica informa lo siguiente:
Al respecto, cabe señalar que el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N°021-2019-JUS, (en adelante, el TUO de la LTAIP), tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
Con fecha 14 de diciembre de 2024, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico, la siguiente información:
“Las sentencias judiciales de primera, segunda instancia y casación que hayan sido notificadas el año 2024 (julio a diciembre, incluyendo hasta el día que contesten), en los procesos judiciales donde cuestionen resoluciones finales en materia de propiedad intelectual, consumidor, represión de la competencia desleal barreras burocráticas.” (sic).
Mediante la Carta Nº 000062-2025- OAF de fecha 7 de enero de 2025, la entidad atendió el requerimiento, señalando:
“(…)
Al respecto, mediante memorándum de la referencia, la Oficina de Asesoría Jurídica informa lo siguiente:
Al respecto, cabe señalar que el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N°021-2019-JUS, (en adelante, el TUO de la LTAIP), tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala