Resolución N.° 001160-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

13 de marzo de 2025

VISTO el Expediente de Apelación Nº 05452-2024-JUS/TTAIP de fecha 27 de diciembre de 2024, interpuesto por PLUZ ENERGÍA PERÚ S.A.A. contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de las solicitudes de acceso a la información pública presentadas ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO con fechas 18 de setiembre, 22 de octubre y 5 de diciembre de 2024.

Con fechas 18 de setiembre, 22 de octubre y 5 de diciembre de 2024 la empresa recurrente solicitó que se le remita por correo electrónico la siguiente documentación:
“(…) en atención a la solicitud de los vecinos de la zona, estamos haciendo la evaluación para realizar una expansión de las redes de alumbrado público con zona de trabajo que comprenden las rutas de ingreso a la Urb. La Posada de Carabayllo, tales como la Av. A y el Pasaje S/N.
Con el fin de realizar la evaluación técnica de nuestro proyecto, agradeceremos proporcionar la información sobre Plano de Lotización [ítem 1], Cortes de Vía y Habilitación Urbana [ítem 2] de las calles y zonas mencionadas.” (sic)
Con fecha 27 de diciembre de 2025 la administrada interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 000171-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 10 de enero de 20251 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, siendo que hasta la fecha no se recibió documentación alguna.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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