Resolución N.° 001069-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

7 de marzo de 2025

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00153-2025-JUS/TTAIP de fecha 9 de enero de 2025, interpuesto por SANTANDER PERUVIAN MINE S.A.C. contra el Oficio N° S/N-2025-JCSECL-LSC-8° de fecha 3 de enero de 2025, mediante el cual la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA - OCTAVO JUZGADO CIVIL CON SUBESPECIALIDAD COMERCIAL denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 16 de diciembre de 2024.

Con fecha 16 de diciembre de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la empresa recurrente solicitó a la entidad la información que a continuación se detalla:
“(…) Copias Simples del Expediente No. 025517-2023-Q-1817-.ÍR-CO-08 del 8° Juzgado Civil Comercial - Corte Superior de Lima. Copias Simple de Ochenta y Dos (82) Folios”.
Mediante Oficio N° S/N-2025-JCSECL-LSC-8° de fecha 3 de enero de 2025, la entidad denegó el requerimiento del administrado, señalando lo siguiente:
“1.- Que, debemos precisar que el artículo 171 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que señala: el acceso a los expedientes lo tienen las partes, sus apoderados o sus abogados, tiene acceso a los expedientes en giro, con las excepciones que estable la Ley. En ningún caso son retirados del despacho judicial, salvo los casos permitidos por la ley. Asimismo, debe precisarse que en el expediente N° 2901-2024-PHD/TC se precisa en el ítem 35 que mientras el proceso judicial se encuentre en curso el acceso al contenido del expediente es exclusivo de las partes.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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