Resolución N.° 001033-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
4 de marzo de 2025
VISTO el Expediente de Apelación N° 00057-2025-JUS/TTAIP de fecha 06 de enero de 2025, interpuesto por ROQUE MARCOS ALVA ROSALINO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARAVELI de fecha 01 de diciembre de 2024, con código de solicitud N° 15.
Con fecha 01 de diciembre de 2024, el recurrente solicitó a la entidad que le brinde por correo electrónico lo siguiente:
“Según CARTA Nº D002169-2024-COFOPRI-OZARE que el predio ubicado en manzana N, lote 1 con código P06242044 (calle Enrique Rodríguez Cuadros) está en trámite de titulación, por lo que solicito copias digitales de toda la documentación (planos solo el de ubicación del predio) que se ha presentado para dicho trámite así como documentos de observaciones al expediente como
documentos de aprobación”.
Con fecha 06 de enero de 2025, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 000227-2025-JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 14 de enero de 20251, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de emisión de la presente resolución, no se han presentado.
Con fecha 01 de diciembre de 2024, el recurrente solicitó a la entidad que le brinde por correo electrónico lo siguiente:
“Según CARTA Nº D002169-2024-COFOPRI-OZARE que el predio ubicado en manzana N, lote 1 con código P06242044 (calle Enrique Rodríguez Cuadros) está en trámite de titulación, por lo que solicito copias digitales de toda la documentación (planos solo el de ubicación del predio) que se ha presentado para dicho trámite así como documentos de observaciones al expediente como
documentos de aprobación”.
Con fecha 06 de enero de 2025, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 000227-2025-JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 14 de enero de 20251, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de emisión de la presente resolución, no se han presentado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala