Resolución N.° 000987-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

28 de febrero de 2025

VISTO el Expediente de Apelación Nº 05467-2024-JUS/TTAIP de fecha 27 de diciembre de 2024, interpuesto por OMAY S.A.C. contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD - GERENCIA REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS con Registro N° OTD00020240271593 de fecha 2 de diciembre de 2024.
Con fecha 2 de diciembre de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó la siguiente documentación:
“1. COPIA CERTIFICADA de la resolución administrativa o documento de la Gerencia Regional de Energía y Minas de La Libertad que designe al Ing. Miguel Inquilla Reyes para realizar la inspección regular del 08 de agosto de 2024 a la Unidad Minera Omay, documento público que constituye su credencial frente al administrado OMAY S.A.C.
2. COPIA CERTIFICADA del sistema de asignación de numeración de la resolución administrativa o documento de la Gerencia Regional de Energía y Minas de La Libertad que designe al Ing. Miguel Inquilla Reyes para realizar la inspección regular del 08 de agosto de 2024 a la Unidad Minera Omay, documento público que constituye la Credencial de la Gerencia Regional de Energía y Minas de La Libertad para supervisión de Unidad Minera Omay frente al administrado OMAY S.A.C. en su defecto nos veremos en la obligación de pedir su exigencia por mandato de otra autoridad o solicitar una pericia.” (sic)
Con fecha 27 de diciembre de 2024 la administrada interpuso el recurso de apelación1 materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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