Resolución N.° 000932-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
25 de febrero de 2025
VISTO el Expediente de Apelación N° 00161-2025-JUS/TTAIP de fecha 10 de enero de 2025, interpuesto por VICTOR ANDRES ASCOY CRUZADO contra el Oficio N° 004036- 2024-FRAI-ONP, recepcionado con fecha 08 de enero de 2025, mediante el cual, la
OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL - ONP brindó atención a la solicitud de acceso a la información pública de fecha 26 de diciembre de 2024, con expediente N° 2024-0069186.
Con fecha 26 de diciembre de 2024, el recurrente solicitó a la entidad que le remita la siguiente información a su correo electrónico:
“a) copia detallada de mis aportes al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), en el periodo comprendido entre los años 1990 al 2013.”
Mediante Oficio N° 004036-2024-FRAI-ONP, recepcionado con fecha 08 de enero de 2025, la entidad brindó respuesta a la solicitud del recurrente, indicando lo siguiente:
“(…)
En ese sentido, se ha procedido a trasladar la solicitud de la referencia a la Dirección de Prestaciones para su recepción y registro correspondiente, a fin de redireccionar su pedido al órgano competente para su atención”
Con fecha 10 de enero de 2025, el recurrente interpuso el recurso de apelación ante esta instancia, al no estar conforme con la respuesta brindada.
Mediante la Resolución N° 000349-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, de fecha 21 de enero de 2025, se admitió el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la
solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL - ONP brindó atención a la solicitud de acceso a la información pública de fecha 26 de diciembre de 2024, con expediente N° 2024-0069186.
Con fecha 26 de diciembre de 2024, el recurrente solicitó a la entidad que le remita la siguiente información a su correo electrónico:
“a) copia detallada de mis aportes al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), en el periodo comprendido entre los años 1990 al 2013.”
Mediante Oficio N° 004036-2024-FRAI-ONP, recepcionado con fecha 08 de enero de 2025, la entidad brindó respuesta a la solicitud del recurrente, indicando lo siguiente:
“(…)
En ese sentido, se ha procedido a trasladar la solicitud de la referencia a la Dirección de Prestaciones para su recepción y registro correspondiente, a fin de redireccionar su pedido al órgano competente para su atención”
Con fecha 10 de enero de 2025, el recurrente interpuso el recurso de apelación ante esta instancia, al no estar conforme con la respuesta brindada.
Mediante la Resolución N° 000349-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, de fecha 21 de enero de 2025, se admitió el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la
solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala