Resolución N.° 000886-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
21 de febrero de 2025
VISTO el Expediente de Apelación Nº 05344-2024-JUS/TTAIP de fecha 18 de diciembre de 2024 interpuesto por JULY JANETT KARINA RODRIGUEZ PIAZZE contra la Carta N° D00697-2024-VIVIENDA/SG-OAC-AIP de fecha 13 de diciembre de 2024, mediante la cual el MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente N° 0051048-2024 de fecha 28 de noviembre de 2024.
Con fecha 28 de noviembre de 2024, la recurrente solicitó a la entidad se le remita por correo electrónico el: "Decreto supremo 147-2013-EF del 29 de junio 2013 con sus anexos” (sic).
A través de la Carta N° D00697-2024-VIVIENDA/SG-OAC-AIP de fecha 13 de diciembre de 2024, la entidad remitió a la administrada el Memorando N° D00410-2024-VIVIENDA/SG-OGDA de fecha 10 de diciembre de 2024 que lleva adjunto el Informe N° D00201-2024-VIVIENDA/SG-OGDA-AC de fecha 5 de diciembre de 2024, emitido por el Archivo Central, que señala que la documentación peticionada no corresponde al acervo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Con fecha 18 de diciembre de 2024, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando que en el decreto supremo solicitado se establecía que los anexos debían ser publicados en el portal de la entidad.
Con fecha 28 de noviembre de 2024, la recurrente solicitó a la entidad se le remita por correo electrónico el: "Decreto supremo 147-2013-EF del 29 de junio 2013 con sus anexos” (sic).
A través de la Carta N° D00697-2024-VIVIENDA/SG-OAC-AIP de fecha 13 de diciembre de 2024, la entidad remitió a la administrada el Memorando N° D00410-2024-VIVIENDA/SG-OGDA de fecha 10 de diciembre de 2024 que lleva adjunto el Informe N° D00201-2024-VIVIENDA/SG-OGDA-AC de fecha 5 de diciembre de 2024, emitido por el Archivo Central, que señala que la documentación peticionada no corresponde al acervo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Con fecha 18 de diciembre de 2024, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando que en el decreto supremo solicitado se establecía que los anexos debían ser publicados en el portal de la entidad.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala