Resolución N.° 000851-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
19 de febrero de 2025
VISTO el Expediente de Apelación Nº 05439-2024-JUS/TTAIP de fecha 26 de diciembre de 2024, interpuesto por OLGA VICTORIA TICONA PINTO contra el Oficio N° 201-2024-TRANS-YAAB-UGEL.AS de fecha 2 de diciembre de 2024, a través del cual la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL – UGEL AREQUIPA SUR atendió su solicitud presentada con fecha 18 de noviembre de 2024 registrado con Expediente N° 4708067-2024 y Documento N°7627394-2024.
Con fecha 18 de noviembre de 2024, la recurrente solicitó a la entidad, la siguiente información:
“Según el Oficio 4150-2024 GRA/GREA/D.UGEL.AS/CORA.RAC por el cual he sido declarada excedente por el proceso de racionalización 2024, por tal motivo solicito se me otorgue una copia del informe del comité de Racionalización de la I.E.E Jesús María por el cual se me ha considerado en este proceso de Racionalización según la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley 27806”.
Con fecha 18 de noviembre de 2024, la recurrente solicitó a la entidad, la siguiente información:
“Según el Oficio 4150-2024 GRA/GREA/D.UGEL.AS/CORA.RAC por el cual he sido declarada excedente por el proceso de racionalización 2024, por tal motivo solicito se me otorgue una copia del informe del comité de Racionalización de la I.E.E Jesús María por el cual se me ha considerado en este proceso de Racionalización según la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley 27806”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala