Resolución N.° 000792-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

17 de febrero de 2025

VISTO el Expediente de Apelación Nº 05363-2024-JUS/TTAIP de fecha 19 de diciembre de 2024, interpuesto por MITSUI AUTO FINANCE PERÚ S.A., representado por Víctor Eduardo Galicia Pereira en calidad de Apoderado, contra la CARTA N° 2966-2024-
JUS/OILC-TAI la cual adjunta el MEMORANDO Nº 1541-2024-JUS/PRONABI-CE remitidos mediante el correo electrónico de fecha 17 de diciembre de 2024, a través de los cuales el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - PROGRAMA
NACIONAL DE BIENES INCAUTADOS, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 29 de noviembre de 2024.
Con fecha 29 de noviembre de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente requirió a la entidad se le remita la siguiente información:
“(…)
a. INFORMAR, respecto del vehículo con placa de rodaje W3W220, si esta incautado por el Programa Nacional de Bienes Incautados [en adelante, PRONABI] y cuál es la entidad pública que está custodiándolo actualmente.
b. INFORMAR [en el supuesto de que el vehículo se encuentre incautados], cual es el documento, resolución y/u oficio por el cual el PRONABI asignó el vehículo
mencionado a la entidad pública correspondiente. ADJUNTAR COPIA SIMPLE DIGITAL de esta.
c. INFORMAR [en el supuesto de que el vehículo se encuentre incautado], el número completo de la carpeta fiscal y/o expediente judicial y la denominación completa de la fiscalía y/o juzgado que autorizó la incautación del vehículo.
Teniendo en cuenta que el PRONABI solo administra vehículos que provienen de sentencias o medidas cautelares emitidas por jueces penales o de extinción de dominio, según el artículo 12 – numeral 12.1 de los “Lineamientos para la administración y disposición de bienes a cargo del Programa Nacional de Bienes Incautados”, aprobado por Decreto Supremo N°001-2021-JUS

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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