Resolución N.° 000756-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
14 de febrero de 2025
VISTO el Expediente de Apelación N° 05133-2024-JUS/TTAIP de fecha 4 de diciembre de 2024, interpuesto por JHOSEP PEDRO PAREDES RAMOS contra la CARTA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Nº 1084-2024-MPSR-J/GSG de fecha 11 de noviembre de 2024, mediante la cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMÁN - JULIACA denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con Registro N° 00045221-2024 de fecha 21 de octubre de 2024.
Con fecha 21 de octubre de 2024, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“TODOS LOS NUMEROS DE CUENTAS BANCARIAS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMAN, DEBIENDO DETALLAR PARA CADA UNO:
a) NUMERO DE CUENTA
b) TIPO DE CUENTA (Ejemplo: Cuenta De Recursos Directamente Recaudados;
Cuenta Del Foncomun, Etc., Etc.)
c) BANCO Y/O ENTIDAD FINANCIERA AL QUE PERTENECE LA CUENTA".
Mediante CARTA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Nº 1084-2024-MPSR-J/GSG de fecha 11 de noviembre de 2024, la entidad remitió al recurrente la Hoja de Coordinación N° 162-2024-MPSR-J/GEAD de fecha 8 de noviembre de 2024, a través de la cual denegó el requerimiento del administrado, señalando lo siguiente:
“(…) su pedido se encuentra dentro de las restricciones establecidas en la Ley Nº27806, "Información protegida por secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil"; salvo mandato judicial. Asimismo, la Constitución ha establecido como límites expresos del derecho de acceso a la información pública, la información que atañe la reserva financiera, aquella protegida por el secreto bancario o la reserva tributaria.
Con fecha 21 de octubre de 2024, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“TODOS LOS NUMEROS DE CUENTAS BANCARIAS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMAN, DEBIENDO DETALLAR PARA CADA UNO:
a) NUMERO DE CUENTA
b) TIPO DE CUENTA (Ejemplo: Cuenta De Recursos Directamente Recaudados;
Cuenta Del Foncomun, Etc., Etc.)
c) BANCO Y/O ENTIDAD FINANCIERA AL QUE PERTENECE LA CUENTA".
Mediante CARTA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Nº 1084-2024-MPSR-J/GSG de fecha 11 de noviembre de 2024, la entidad remitió al recurrente la Hoja de Coordinación N° 162-2024-MPSR-J/GEAD de fecha 8 de noviembre de 2024, a través de la cual denegó el requerimiento del administrado, señalando lo siguiente:
“(…) su pedido se encuentra dentro de las restricciones establecidas en la Ley Nº27806, "Información protegida por secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil"; salvo mandato judicial. Asimismo, la Constitución ha establecido como límites expresos del derecho de acceso a la información pública, la información que atañe la reserva financiera, aquella protegida por el secreto bancario o la reserva tributaria.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala