Resolución N.° 000746-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
14 de febrero de 2025
VISTO el Expediente de Apelación N° 05252-2024-JUS/TTAIP de fecha 13 de diciembre de 2024, interpuesto por MOISES IGNACIO PINEDA ASTORAYME contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO de fecha 26 de noviembre de 2024, con expediente N° 11553.
Con fecha 26 de noviembre de 2024, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“1) SOLICITO, COPIA COMPLETA DE TODOS LOS EXPEDIENTES GENERADOS POR SU DESPACHO EN MI CONTRA; la copia requerida, comprende todos los valores puestos a cobro, todas las resoluciones emitidas y todos los actuados, debidamente foliados conforme a ley”.
Con fecha 13 de diciembre de 2024, el recurrente interpuso el recurso de apelación ante esta instancia, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 005129-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, de fecha 26 de diciembre de 2024, se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 26 de noviembre de 2024, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“1) SOLICITO, COPIA COMPLETA DE TODOS LOS EXPEDIENTES GENERADOS POR SU DESPACHO EN MI CONTRA; la copia requerida, comprende todos los valores puestos a cobro, todas las resoluciones emitidas y todos los actuados, debidamente foliados conforme a ley”.
Con fecha 13 de diciembre de 2024, el recurrente interpuso el recurso de apelación ante esta instancia, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 005129-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, de fecha 26 de diciembre de 2024, se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala