Resolución N.° 000730-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

13 de febrero de 2025

VISTO el Expediente de Apelación N° 05073-2024-JUS/TTAIP de fecha 29 de noviembre de 2024, interpuesto por el FRENTE DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN & DEFENSA DE LOS INTERESES DE LOS PUEBLOS DE LA REGIÓN LIMA - FREDELCO representado por Jose Luis Blanco Costilla en calidad de Presidente, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el GOBIERNO REGIONAL DE LIMA - DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD, con fecha 21 de octubre de 2024.
Con fecha 21 de octubre de 2024, el recurrente requirió a la entidad la siguiente información:
“(…) SOLICITO (…) información del señor BRYAN FERNÁNDEZ AGUERO de acuerdo al detalle siguiente:
1.Copia fedateada de la Resolución y/o otro documento por el que se le aprueba su inicio del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - Serums en el Centro de Salud de Ámbar.
2.Copia fedateada de la Resolución se da por concluido su Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud Serums en el Centro de Salud de Ambar.
3.Copia simple del documento en donde se registra su ingreso y salida desde el inicio y término de su Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - Serums en el Centro de Salud de Ambar.
4.Copia fedateada de la Resolución por el que se le encarga la Jefatura del Centro de Salud de Ámbar, con los documentos que sustentan esta designación debiendo informar inicio y término de esta Jefatura.” [sic]
Con fecha 29 de noviembre de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante esta instancia su recurso de apelación materia de análisis.
A través de la RESOLUCIÓN N° 004949-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 11 de diciembre de 2024, se admitió a trámite el recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de siete (7) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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