Resolución N.° 000728-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
13 de febrero de 2025
VISTO el Expediente de Apelación N° 05432-2024-JUS/TTAIP de fecha 26 de diciembre de 2024, interpuesto por ANGELIZABETH BALVIN MARIN contra la Carta N° 851-2024-MPH/SG, de fecha 3 de diciembre de 2024, mediante la cual, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO brindó atención a la solicitud de acceso a la información pública de fecha 18 de noviembre de 2024, con exp N° 526743.
Con fecha 18 de noviembre de 2024, la recurrente requirió se le remita la siguiente información:
“(…) Copia del expediente completo que dio merito a la aprobación de la licencia de edificación licencia de edificación N° 095-2019-MPH/GDU”. (sic)
Mediante Carta N° 851-2024-MPH/SG, de fecha 03 de diciembre de 2024, la entidad atendió la solicitud de acceso a la información, adjuntando el Informe N° 107-2024-MPH/GDU-RRNJ, el cual señala lo siguiente:
“(…)
Con fines de dar atención al documento de la referencia. Sr. Gerente, hago de su conocimiento que, para poder ubicar cualquier documentación, el recurrente debe brindar datos importantes como son, número de expediente, año que fue presentado dicho trámite y nombre completo del titular que tramito el documento, datos que no figuran en el documento de la referencia. (…)” (sic)
Con fecha 18 de noviembre de 2024, la recurrente requirió se le remita la siguiente información:
“(…) Copia del expediente completo que dio merito a la aprobación de la licencia de edificación licencia de edificación N° 095-2019-MPH/GDU”. (sic)
Mediante Carta N° 851-2024-MPH/SG, de fecha 03 de diciembre de 2024, la entidad atendió la solicitud de acceso a la información, adjuntando el Informe N° 107-2024-MPH/GDU-RRNJ, el cual señala lo siguiente:
“(…)
Con fines de dar atención al documento de la referencia. Sr. Gerente, hago de su conocimiento que, para poder ubicar cualquier documentación, el recurrente debe brindar datos importantes como son, número de expediente, año que fue presentado dicho trámite y nombre completo del titular que tramito el documento, datos que no figuran en el documento de la referencia. (…)” (sic)
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala