Resolución N.° 000694-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
12 de febrero de 2025
VISTO el Expediente de Apelación Nº 05412-2024-JUS/TTAIP de fecha 26 de diciembre de 2024 interpuesto por CLAUDIA CECILIA ARECHE ESPINOLA contra la Carta N° 299-091-00002794 de fecha 19 de diciembre de 2024, mediante la cual el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LIMA - SAT comunicó la prórroga del plazo de atención de la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 3 de diciembre de 2024.
Con fecha 3 de diciembre de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó se le remita por correo electrónico lo siguiente:
“1. Órdenes de Servicios de los años 2019 al 2024 con toda su documentación sustentoria de la proveedora Claudia Cecilia Areche Espinola.
2. Comprobantes de Pago y Notas de pago de las órdenes de Servicio de los años 2019 al 2024 con toda su documentación sustentoria de la proveedora Claudia Cecilia Areche Espinola.
3. Copia del Requerimiento de la creación del usuario DOMSAT- CORREO INSTITUCIONAL- USUARIO SGD (apoyo1968 y apoyo1755), precisando fechas de vigencia.
4. Registro de ingreso y salida del año 2019 al 2024 de la proveedora Claudia Cecilia Areche Espinola de la Sede Central - Jr. Camaná N° 370, Lima.” (sic)
Con fecha 3 de diciembre de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó se le remita por correo electrónico lo siguiente:
“1. Órdenes de Servicios de los años 2019 al 2024 con toda su documentación sustentoria de la proveedora Claudia Cecilia Areche Espinola.
2. Comprobantes de Pago y Notas de pago de las órdenes de Servicio de los años 2019 al 2024 con toda su documentación sustentoria de la proveedora Claudia Cecilia Areche Espinola.
3. Copia del Requerimiento de la creación del usuario DOMSAT- CORREO INSTITUCIONAL- USUARIO SGD (apoyo1968 y apoyo1755), precisando fechas de vigencia.
4. Registro de ingreso y salida del año 2019 al 2024 de la proveedora Claudia Cecilia Areche Espinola de la Sede Central - Jr. Camaná N° 370, Lima.” (sic)
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala