Resolución N.° 000678-2025-JUS/TTAIP- SEGUNDA SALA
11 de febrero de 2025
VISTO el Expediente de Apelación N° 05180-2024-JUS/TTAIP de fecha 10 de diciembre de 2024, interpuesto por LAURA CECILIA VÁSQUEZ BENAVENTE contra la respuesta remitida mediante correo electrónico de fecha 20 de noviembre de 2024, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con Registro N° 2165 de fecha 31 de octubre de 2024.
Con fecha 31 de octubre de 2024, la recurrente solicitó a la entidad que se le brinde por correo electrónico la información que a continuación se detalla:
“(…) el video completo de la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 21 llevada a cabo el último 28 de octubre de 2024. Asimismo agradeceré se agregue el documento oficial con los motivos que justifiquen porqué se ocultó para todo público dicho video”.
Mediante la respuesta remitida mediante correo electrónico de fecha 20 de noviembre de 2024, la entidad señaló lo siguiente con relación al requerimiento de la administrada:
“(…)
Con respecto a la solicitud N.º 2165, en la que se requiere la grabación íntegra de la sesión ordinaria del Concejo Municipal N.º 21, se informa que, respetando lo establecido en la Ley N.º 29733, Ley de Protección de Datos Personales en el Perú y su reglamento, no es posible atenderla solicitud en los términos requeridos, dado la naturaleza de la solicitud y que lo instado involucra el tratamiento de la imagen de un grupo de personas, presentes en el momento, que no han otorgado su consentimiento escrito y previo para la divulgación o uso de la misma.
Con fecha 31 de octubre de 2024, la recurrente solicitó a la entidad que se le brinde por correo electrónico la información que a continuación se detalla:
“(…) el video completo de la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 21 llevada a cabo el último 28 de octubre de 2024. Asimismo agradeceré se agregue el documento oficial con los motivos que justifiquen porqué se ocultó para todo público dicho video”.
Mediante la respuesta remitida mediante correo electrónico de fecha 20 de noviembre de 2024, la entidad señaló lo siguiente con relación al requerimiento de la administrada:
“(…)
Con respecto a la solicitud N.º 2165, en la que se requiere la grabación íntegra de la sesión ordinaria del Concejo Municipal N.º 21, se informa que, respetando lo establecido en la Ley N.º 29733, Ley de Protección de Datos Personales en el Perú y su reglamento, no es posible atenderla solicitud en los términos requeridos, dado la naturaleza de la solicitud y que lo instado involucra el tratamiento de la imagen de un grupo de personas, presentes en el momento, que no han otorgado su consentimiento escrito y previo para la divulgación o uso de la misma.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala