Resolución N.° 000677-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

11 de febrero de 2025

VISTO el Expediente de Apelación Nº 05447-2024-JUS/TTAIP de fecha 26 de diciembre de 2024 interpuesto por JESUS ALEJANDRO ROBLES SALAS contra la Carta N° 000462-2024-SUSALUD-ACCINF de fecha 19 de diciembre de 2024, mediante la cual la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - SUSALUD denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con Registro N° 0000000961-2024 de fecha 16 de diciembre de 2024.

Con fecha 16 de diciembre de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó se le remita a su correo electrónico la información que a continuación se detalla:
“LAS RESOLUCIONES DE SANCIÓN Y ARCHIVO EMITIDAS EN SEGUNDA INSTANCIA A IPRESSEN EL PERÍODO 2022-2024”.
Mediante Carta N° 000462-2024-SUSALUD-ACCINF de fecha 19 de diciembre de 2024, la entidad denegó el requerimiento del administrado, invocando el tercer y cuarto párrafos del artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS1, referidos a que las entidades no se encuentran en la obligación de crear o producir documentación que no tengan al momento de efectuarse el requerimiento, ni a realizar evaluaciones y análisis, precisando lo siguiente:
“(…)
En tal sentido, de conformidad con lo antes expuesto, se debe informar al administrado la denegatoria de su solicitud por la imposibilidad de la entidad de analizar y clasificar expedientes administrativos conforme a lo solicitado, encontrándose el pedido dentro las excepciones al ejercicio del derecho a la información”. (Sic)

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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