Resolución N.° 000628-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
6 de febrero de 2025
VISTO el Expediente de Apelación Nº 05389-2024-JUS/TTAIP de fecha 20 de diciembre de 2024, interpuesto por ROSA ELISA ARCE CHECCA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS – HOSPITAL SANTA ROSA con fecha 18 de noviembre de 2024.
Con fecha 18 de noviembre de 2024, la recurrente solicitó a la entidad que le remita a su correo electrónico la siguiente información:
“1. El expediente administrativo o cualquier documentación que justifique y que haya servido para suspender mi remuneración correspondiente a julio 2024.
2. El reporte de mi asistencia, correspondiente a junio y julio 2024.
3. La programación de guardias y/o turnos correspondientes a junio, julio y agosto 2024”.
Con fecha 20 de diciembre de 2024, la recurrente interpuso el recurso de apelación ante la entidad, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 000001-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos1, los cuales, a la fecha de emisión de la presente resolución, no se han presentado.
Con fecha 18 de noviembre de 2024, la recurrente solicitó a la entidad que le remita a su correo electrónico la siguiente información:
“1. El expediente administrativo o cualquier documentación que justifique y que haya servido para suspender mi remuneración correspondiente a julio 2024.
2. El reporte de mi asistencia, correspondiente a junio y julio 2024.
3. La programación de guardias y/o turnos correspondientes a junio, julio y agosto 2024”.
Con fecha 20 de diciembre de 2024, la recurrente interpuso el recurso de apelación ante la entidad, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 000001-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos1, los cuales, a la fecha de emisión de la presente resolución, no se han presentado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala