Resolución N.° 000591-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

3 de febrero de 2025

VISTO el Expediente de Apelación Nº 005152-2024-JUS/TTAIP recibido por este Tribunal con fecha 5 de diciembre de 2024, interpuesto por ALBERTO JESUS RAMIREZ CERNA contra la Carta N° 002180-2024-SACTD-GG-PJ de fecha 21 de noviembre de 2024, mediante la cual el PODER JUDICIAL atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 18 de noviembre de 2024.

Con fecha 18 de noviembre de 2024, el recurrente solicitó a la entidad se le remita a través de su correo electrónico la siguiente información:
“(…)
1. Información creada, obtenida o que se encuentre en posesión o bajo el control de la entidad pública, que explique el motivo por el cual, en la Casación N° 4639-2017 Huaura, participan en la votación jueces que no ostentan la categoría de jueces supremos como parte de la conformación del Tribunal.
2. Información creada, obtenida o que se encuentre en posesión o bajo el control de la entidad pública, respecto al orden de convocatoria y documentos mediante los cuales fueron llamados a integrar la composición del Tribunal jueces que no ostentan la categoría de jueces supremos en la Casación N° 4639-2017 Huaura. La resolución, oficio u otro documento que detalle el procedimiento y el orden específico en que fueron convocados.
3. Información creada, obtenida o que se encuentre en posesión o bajo el control de la entidad pública, que explique las diferencias en la composición del tribunal entre la Casación N° 1839-2020 Cajamarca y la Casación N° 4639-2017 Huaura, ambas votadas el 11 de octubre de 2024.
Los documentos que detallen la composición de los tribunales en ambas casaciones, Reivindicación, Demolición e Indemnización en Cajamarca y Mejor Derecho de Propiedad en Huaura, que expliquen las razones por las cuales, a pesar de tratar materias similares y ser votadas en la misma fecha, los tribunales fueron conformados de manera diferente.
(…)” [sic]

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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