Resolución N.° 000590-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

3 de febrero de 2025

VISTO el Expediente de Apelación N° 05113-2024-JUS/TTAIP de fecha 3 de diciembre de 2024, interpuesto por JAIME BRICEÑO LOZADA1 contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada al EMPRESA NACIONAL DE LA COCA S.A. - ENACO S.A., con fecha 29 de octubre de 2024.

Con fecha 29 de octubre de 2024, el recurrente requirió a la entidad la siguiente información:
“(…)
1. Que en cumplimiento de la directiva DR-S3-001 Lineamientos para el control de personal de dirección, confianza y no sujetos a fiscalización inmediata de ENACO S.A., la Oficina de Recursos Humanos entregue:
a. Las ausencias, permisos personales y otros generados o solicitados por personal de dirección, confianza y no sujetos a fiscalización inmediata que laboran en la Sede Central de la Empresa Nacional de la Coca S.A. desde julio 2024 hasta la fecha de emisión de la respuesta a esta solicitud.
b. El registro de ingreso y salida de personal de dirección, confianza y no sujetos a fiscalización inmediata que laboran en la Sede Central de la Empresa Nacional de la Coca S.A., desde julio 2024 hasta la fecha de emisión de la respuesta a esta solicitud.
2. Solicitudes de permiso por salud (con registro de ingreso y salida) del mes de octubre 2024 de trabajadores de la Sede Central, el documento de médico particular o EsSalud que valide el permiso por salud, importe en soles del descuento aplicado o por aplicar al trabajador que no validó su supuesto permiso de salud, todo de acuerdo a RIT.
3. Reporte del mes de octubre de 2024 de trabajadores de la Sede Central:
a. con trabajo en sobretiempo,
b. deuda de horas de sobretiempo acumulado a la fecha,
c. que hayan compensado faltas con trabajo en sobretiempo.
d. que hayan compensado permisos con trabajo en sobretiempo
e. que hayan compensado tardanzas con trabajo en sobretiempo
(…)” [sic]
Con fecha 3 de diciembre de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante esta instancia su recurso de apelación materia de análisis.
A través de la RESOLUCIÓN N° 005030-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 16 de diciembre de 20242, se admitió a trámite el recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de siete (7) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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