Resolución N.° 000546-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
31 de enero de 2025
VISTO el Expediente de Apelación N° 05054-2024-JUS/TTAIP de fecha 28 de noviembre de 2024, interpuesto por RONNI ALEXANDER SANCHEZ TOVAR contra la Carta S/N-2024-COMASGEN CO PNP/SEC-UTD de fecha 23 de noviembre de 2024, mediante la cual la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 21 de noviembre de 2024.
Con fecha 21 de noviembre de 2024 el recurrente solicitó la información que a continuación se detalla:
“(…) los Informes N° 196-2023-COMASGEN-CO PNP/OFIPOI y N° 197-2023-COMASGEN-CO-PNP/OFIPOI que sustentan los oficios que fundamentan el Decreto Supremo N° 114-2023-PCM.”
Mediante Carta S/N-2024-COMASGEN CO PNP/SEC-UTD de fecha 23 de noviembre de 2024, la entidad denegó dicho requerimiento, señalando lo siguiente:
“(…) el Jefe de la Oficina de Planeamiento Operativo Institucional de esta COMOPPOL PNP, mediante el Oficio b. [Oficio Nº 777-2024-COMOPPOL PNP/OFIPOI del 23NOV2024] de la referencia, comunica que la entrega de los Informes antes referidos , resulta NO VIABLE, conforme lo prevé el Artículo 18 del Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, TUO de la Ley 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de acuerdo a lo opinado por la UNIASJUR COMOPPOL en su Dictamen Nº 237- 2024-COMOPPOL-PNP/SEC.UNIASJUR del 23NOV2024”.
Con fecha 21 de noviembre de 2024 el recurrente solicitó la información que a continuación se detalla:
“(…) los Informes N° 196-2023-COMASGEN-CO PNP/OFIPOI y N° 197-2023-COMASGEN-CO-PNP/OFIPOI que sustentan los oficios que fundamentan el Decreto Supremo N° 114-2023-PCM.”
Mediante Carta S/N-2024-COMASGEN CO PNP/SEC-UTD de fecha 23 de noviembre de 2024, la entidad denegó dicho requerimiento, señalando lo siguiente:
“(…) el Jefe de la Oficina de Planeamiento Operativo Institucional de esta COMOPPOL PNP, mediante el Oficio b. [Oficio Nº 777-2024-COMOPPOL PNP/OFIPOI del 23NOV2024] de la referencia, comunica que la entrega de los Informes antes referidos , resulta NO VIABLE, conforme lo prevé el Artículo 18 del Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, TUO de la Ley 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de acuerdo a lo opinado por la UNIASJUR COMOPPOL en su Dictamen Nº 237- 2024-COMOPPOL-PNP/SEC.UNIASJUR del 23NOV2024”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala