Resolución N.° 000522-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
30 de enero de 2025
VISTO el Expediente de Apelación Nº 04886-2024-JUS/TTAIP de fecha 19 de noviembre de 2024, interpuesto por LUIS ALBERTO MARTÍNEZ NECIOSUP contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE REQUE con fecha 30 de octubre de 2024.
Con fecha 30 de octubre de 2024 el recurrente solicitó que se le remita por correo electrónico la siguiente documentación:
“Copia de la Resolución que reconoce a la Sra. Ave Odaliz Rodrigo Dávila, como presidenta de la Asociación Diego Ferré.” (sic)
Con fecha 19 de noviembre de 2024 el administrado interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 004767-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 28 de noviembre de 20241 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, siendo que hasta la fecha no se recibió documentación alguna.
Con fecha 30 de octubre de 2024 el recurrente solicitó que se le remita por correo electrónico la siguiente documentación:
“Copia de la Resolución que reconoce a la Sra. Ave Odaliz Rodrigo Dávila, como presidenta de la Asociación Diego Ferré.” (sic)
Con fecha 19 de noviembre de 2024 el administrado interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 004767-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 28 de noviembre de 20241 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, siendo que hasta la fecha no se recibió documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala