Resolución N.° 000477-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
28 de enero de 2025
VISTO el Expediente de Apelación N° 04980-2024-JUS/TTAIP de fecha 22 de noviembre de 2024, interpuesto por ALBERTO PRIETO TOMÉ contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la EMPRESA MUNICIPAL DE APOYO A PROYECTOS ESTRATÉGICOS - EMAPE S.A, con fecha 28 de octubre de 2024, con Expediente N° 0015099-2024.
Con fecha 28 de octubre del 2024, el recurrente requirió a la entidad se le remita a través de su correo electrónico la siguiente información:
“(…) solicitamos información (expedientes, planos, memorias, etc) relacionada con la Autopista Ramiro Prialé. Básicamente necesitamos el trazo de diseño actual, porque tenemos conocimiento que ha sufrido ajustes (…).
Asimismo, solicitamos (…) que disponga que la información solicitada líneas arriba se entregue en formato nativo, incluyendo planos (archivos que se encuentren en Civil 3D, .DWG, .Revit), o en su defecto, que la entidad precise de forma detallada que no cuenta con dicha información, en este último supuesto, indicando de ser posible, ante qué entidad deberá ser encausada la solicitud de conocerlo.
(…)” [sic]
Con fecha 22 de noviembre de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis.
Con fecha 28 de octubre del 2024, el recurrente requirió a la entidad se le remita a través de su correo electrónico la siguiente información:
“(…) solicitamos información (expedientes, planos, memorias, etc) relacionada con la Autopista Ramiro Prialé. Básicamente necesitamos el trazo de diseño actual, porque tenemos conocimiento que ha sufrido ajustes (…).
Asimismo, solicitamos (…) que disponga que la información solicitada líneas arriba se entregue en formato nativo, incluyendo planos (archivos que se encuentren en Civil 3D, .DWG, .Revit), o en su defecto, que la entidad precise de forma detallada que no cuenta con dicha información, en este último supuesto, indicando de ser posible, ante qué entidad deberá ser encausada la solicitud de conocerlo.
(…)” [sic]
Con fecha 22 de noviembre de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala