Resolución N.° 000467-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
28 de enero de 2025
VISTO el Expediente de Apelación Nº 05001-2024-JUS/TTAIP de fecha 25 de noviembre de 2024, interpuesto por AUGUSTO JIMMY MELO TRUJILLO contra la Carta Nº D000555-2024-MIMP-AURORA-REI de fecha 8 de noviembre de 2024, mediante la cual el MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES - PROGRAMA NACIONAL AURORA denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 31 de octubre de 2024.
Con fecha 31 de octubre de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le remita a su correo electrónico la información que a continuación se detalla:
“1. Enlace o link de la Plataforma Digital Única de Denuncias de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
2. Nombres y apellidos de los funcionarios o servidores públicos responsables de implementar dicha plataforma.” [sic]
Mediante Carta Nº D000555-2024-MIMP-AURORA-REI de fecha 8 de noviembre de 2024, la entidad denegó el requerimiento del administrado, señalando lo siguiente:
“(…) la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Programa Nacional AURORA brinda atención a su solicitud y señala que, el Programa Nacional Aurora no tiene competencia en la gestión o manejo de alguna PLATAFORMA DIGITAL DE DENUNCIAS.”
Con fecha 25 de noviembre de 2024 el administrado interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando lo siguiente: (i) no se adjuntó a la respuesta brindada el documento que habría emitido la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la entidad; y (ii) no se indica de manera expresa si la denegatoria a la información obedece a su inexistencia.
Con fecha 31 de octubre de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le remita a su correo electrónico la información que a continuación se detalla:
“1. Enlace o link de la Plataforma Digital Única de Denuncias de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
2. Nombres y apellidos de los funcionarios o servidores públicos responsables de implementar dicha plataforma.” [sic]
Mediante Carta Nº D000555-2024-MIMP-AURORA-REI de fecha 8 de noviembre de 2024, la entidad denegó el requerimiento del administrado, señalando lo siguiente:
“(…) la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Programa Nacional AURORA brinda atención a su solicitud y señala que, el Programa Nacional Aurora no tiene competencia en la gestión o manejo de alguna PLATAFORMA DIGITAL DE DENUNCIAS.”
Con fecha 25 de noviembre de 2024 el administrado interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando lo siguiente: (i) no se adjuntó a la respuesta brindada el documento que habría emitido la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la entidad; y (ii) no se indica de manera expresa si la denegatoria a la información obedece a su inexistencia.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala