Resolución N.° 000461-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

28 de enero de 2025

VISTO el Expediente de Apelación Nº 05259-2024-JUS/TTAIP de fecha 13 de diciembre de 2024, interpuesto por INGENIEROS CIVILES TOPÓGRAFOS CONSULTORES Y EJECUTORES E.I.R.L. contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARCOS con fecha 23 de setiembre de 2024, con registro 2455647.001

Con fecha 23 de setiembre de 2024, el recurrente solicitó a la entidad que le brinde por correo electrónico lo siguiente:
“Entrega de COMPROBANTES DE PAGO, FACTURA, DEPOSITOS DE PAGO A LA CUENTA, CP, DETRACCIONES Y RETENCIONES DE CONSORCIO SUPERVISION QUINHUARAGRA, que están integrados por los consorciados: ICTCE E.I.R.L. Con RUC N°20529241039 y AYBARSA CONSULTORES E.I.R.L Con RUC N°20450449718, del Servicio de Consultoría de Obra para la supervisión de la obra en referencia” [CREACION DE UN PARQUE RECREATIVO INFANTIL EN EL SECTOR CENTRO PICHIU QUINHUARAGRA EN EL C.P. DE PICHIU QUINHUARAGRA DEL DISTRITO DE SAN MARCOS- PROVINCIA DE HUARI- DEPARTAMENTO DE ANCASH].
Con fecha 13 de diciembre de 2024, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 005028-2024/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 16 de diciembre de 2024, notificada a la entidad en fecha 8 de enero de 2025, esta instancia le requirió el expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, requerimientos que no han sido atendidos a la fecha de emisión de la presente resolución.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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