Resolución N.° 000453-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
28 de enero de 2025
VISTO el Expediente de Apelación Nº 05161-2024-JUS/TTAIP de fecha 10 de diciembre de 2024, interpuesto por KRISS KRISTEL ESPINOZA BENITES contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el CENTRO DE SALUD SAN JUAN DE SALINAS con fecha 16 de octubre de 2024.
Con fecha 16 de octubre de 2024, la recurrente solicitó a la entidad que le brinde lo siguiente:
“SABER PORQUE HAN DETALLADO EN LAS VACUNAS QUE ME HAN PUESTO QUE SON VACUNAS PARA MENORES. TAMBIEN SOLICITO LA COPIA DE MI HISTORIA EN ESTA POSTA (…)”.
Con fecha 10 de diciembre de 2024, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 004968-2024/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 11 de diciembre de 2024, notificada a la entidad en fecha 3 de enero de 2025, esta instancia admitió el recurso de apelación solo en el extremo del pedido de copia de la historia clínica, declarando improcedente el primer extremo de la solicitud. Con dicha resolución también le requirió a la entidad el expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, requerimientos que no han sido atendidos a la fecha de emisión de la presente resolución.
Con fecha 16 de octubre de 2024, la recurrente solicitó a la entidad que le brinde lo siguiente:
“SABER PORQUE HAN DETALLADO EN LAS VACUNAS QUE ME HAN PUESTO QUE SON VACUNAS PARA MENORES. TAMBIEN SOLICITO LA COPIA DE MI HISTORIA EN ESTA POSTA (…)”.
Con fecha 10 de diciembre de 2024, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 004968-2024/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 11 de diciembre de 2024, notificada a la entidad en fecha 3 de enero de 2025, esta instancia admitió el recurso de apelación solo en el extremo del pedido de copia de la historia clínica, declarando improcedente el primer extremo de la solicitud. Con dicha resolución también le requirió a la entidad el expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, requerimientos que no han sido atendidos a la fecha de emisión de la presente resolución.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala