Resolución N.° 000428-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

27 de enero de 2025

VISTO el Expediente de Apelación N° 04951-2024-JUS/TTAIP de fecha 22 de noviembre de 2024, interpuesto por VALERIA CAMILA MORENO MACHÍN contra el correo electrónico de fecha 14 de noviembre de 2024, mediante el cual el BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ brindó respuesta a la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 4 de noviembre de 2024.

Con fecha 4 de noviembre de 2024 la recurrente solicitó se le remita a su correo electrónico la siguiente documentación:
“Los antecedentes legislativos relacionados con la CIRCULAR Nº 0008-2021-BCRP, tales como antecedentes, informes internos, libros de debates y cualquier otra documentación que permita entender las disposiciones de esta circular”.
A través del correo electrónico de fecha 14 de noviembre de 2024, la entidad brindó respuesta al requerimiento de la administrada, señalando lo siguiente:

“(…)
Al respecto, la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera de este Banco Central, le informa:
El marco jurídico que faculta al Banco Central a emitir las disposiciones contenidas en la Circular N° 0008-2021-BCRP (en adelante, la Circular) están detalladas en el considerando de la citada Circular. En particular, el Directorio del Banco Central aprueba la Circular en uso de las facultades que le confieren los artículos 1242°, 1243° y 1244° del Código Civil; el artículo 9° de la Ley No. 26702 y sus modificatorias, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; los artículos 51° y 52° de la Ley Orgánica del BCRP (Ley No. 26123); y la Ley No. 31143, Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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