Resolución N.° 000077-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
6 de enero de 2025
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00467-2024-JUS/TTAIP de fecha 31 de enero de 2024, interpuesto por RICARDO DANTE POMA FELIPE2 contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública
encauzada ante el PROYECTO ESPECIAL “SECRETARÍA TÉCNICA DE APOYO A LA COMISIÓN AD HOC, CREADA POR EL DECRETO SUPREMO Nº 006-2012-EF”3 mediante el OFICIO N° 000568-2023-DP/SSG-REAINF de fecha 27 de diciembre de 2023.
Con fecha 24 de diciembre de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó al Despacho Presidencial que le remita la
siguiente información:
“(…) A cuánto asciende la devolución de Aportes de DNI.43862416 aportante al FONAVI que Ley Nº 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI permite a los trabajadores que contribuyeron al mismo, en su artículo 1° dispone la devolución de aportes al FONAVI” (sic).
Mediante el OFICIO N° 000568-2023-DP/SSG-REAINF de fecha 27 de diciembre de 2023, el Despacho Presidencial encauzó la solicitud ante la entidad, comunicando de
dicha situación al recurrente con la CARTA N° 001423-2023-DP/SSG-REAINF de la misma fecha.
Con fecha 31 de enero de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente
interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia.
encauzada ante el PROYECTO ESPECIAL “SECRETARÍA TÉCNICA DE APOYO A LA COMISIÓN AD HOC, CREADA POR EL DECRETO SUPREMO Nº 006-2012-EF”3 mediante el OFICIO N° 000568-2023-DP/SSG-REAINF de fecha 27 de diciembre de 2023.
Con fecha 24 de diciembre de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó al Despacho Presidencial que le remita la
siguiente información:
“(…) A cuánto asciende la devolución de Aportes de DNI.43862416 aportante al FONAVI que Ley Nº 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI permite a los trabajadores que contribuyeron al mismo, en su artículo 1° dispone la devolución de aportes al FONAVI” (sic).
Mediante el OFICIO N° 000568-2023-DP/SSG-REAINF de fecha 27 de diciembre de 2023, el Despacho Presidencial encauzó la solicitud ante la entidad, comunicando de
dicha situación al recurrente con la CARTA N° 001423-2023-DP/SSG-REAINF de la misma fecha.
Con fecha 31 de enero de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente
interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala