Resolución N.° 001422-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
3 de abril de 2025
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00870-2025-JUS/TTAIP recibido por este Tribunal con fecha 25 de febrero de 2025, interpuesto por MARTIN MERMA SERRANO1, contra
el Oficio N° 43-2025-GRA/GRE/UGEL-AN-JAAJ de fecha 21 de febrero de 2025, mediante el cual la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL AREQUIPA NORTE – UGEL AREQUIPA NORTE2 atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 5 de febrero de 2025.
Con fecha 5 de febrero de 2025, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente presentó su solicitud de acceso a la información pública ante la entidad requiriendo se le proporcione la siguiente información:
“(…) Al amparo del artículo 121 de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y del artículo 7 de la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, acudo ante su despacho a fin de solicitar información. Dado que con respecto a la notificación de la Resolución Directoral N° 1418-2018-UGEL-AN del 13 de febrero de 2018, he sido notificado el día 15 de febrero del 2018 siendo 10:50 am de dicho día. Sin embargo, en mi archivo personal ni en la de mi defensa técnica no se cuenta con la notificación debida respecto a la ejecución de la referida resolución conforme a lo establecido en el artículo 206.1 de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Motivo por lo que acudo a la instancia administrativa a su cargo para solicitar una copia fedateada o certificado de dicho acto administrativo. Actoadministrativo generado y custodiado en el acervo documentario de la UGEL.AN.” (sic)
el Oficio N° 43-2025-GRA/GRE/UGEL-AN-JAAJ de fecha 21 de febrero de 2025, mediante el cual la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL AREQUIPA NORTE – UGEL AREQUIPA NORTE2 atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 5 de febrero de 2025.
Con fecha 5 de febrero de 2025, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente presentó su solicitud de acceso a la información pública ante la entidad requiriendo se le proporcione la siguiente información:
“(…) Al amparo del artículo 121 de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y del artículo 7 de la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, acudo ante su despacho a fin de solicitar información. Dado que con respecto a la notificación de la Resolución Directoral N° 1418-2018-UGEL-AN del 13 de febrero de 2018, he sido notificado el día 15 de febrero del 2018 siendo 10:50 am de dicho día. Sin embargo, en mi archivo personal ni en la de mi defensa técnica no se cuenta con la notificación debida respecto a la ejecución de la referida resolución conforme a lo establecido en el artículo 206.1 de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Motivo por lo que acudo a la instancia administrativa a su cargo para solicitar una copia fedateada o certificado de dicho acto administrativo. Actoadministrativo generado y custodiado en el acervo documentario de la UGEL.AN.” (sic)
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala