Resolución N.° 000672-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

12 de febrero de 2025

VISTO el Expediente de Apelación Nº 05044-2024-JUS/TTAIP de fecha 28 de noviembre 2024, interpuesto por RAFAEL CÁNOVAS PETROZZI contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO - FONAFE con fecha 11 de noviembre de 2024, con N° de tramite 190451.

Con fecha 11 de noviembre de 2024, con N° de tramite 190451, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la remisión a su correo electrónico de la siguiente información:
“1. Copia de documentos con menciones, felicitaciones o similares de FONAFE a ENACO S.A por implementar buenas prácticas logísticas desde que se Implementaron estas evaluaciones por parte del ente rector.
2. Copia del ranking de evaluación anual de FONAFE sobre las buenas prácticas de gestión logística de las empresas del holding desde que se implementaron estas evaluaciones, en donde se aprecie la puntuación o posición de ENACO S.A respecto a las demás.”
Con fecha 28 de noviembre 2024, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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