Resolución N.° 000634-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

10 de febrero de 2025

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00123-2025-JUS/TTAIP de fecha 7 de enero de 2025, interpuesto por la ASOCIACIÓN COORDINADORA REGIONAL DE DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, representada por David Martínez Trillo, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada al GOBIERNO REGIONAL DE ICA2 con fecha 17 de julio de 2024.
Con fecha 17 de julio de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita la siguiente información:
“1. Que la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año fiscal 2023 Ley N°31638 en su Septuagésima Segunda de las Disposiciones Complementarias Finales que en su tercer párrafo dice:.- Los gobiernos regionales y los gobiernos locales informan anualmente, por escrito, a la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, sobre el cumplimiento de lo establecido en la presente disposición, bajo responsabilidad del titular del pliego, gerente general y gerente municipal, respectivamente. Una copia de dicho informe se remite al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS). El plazo para enviar el informe anual para ambas comisiones es de noventa (90) días calendario de culminado el año fiscal correspondiente. Sírvanse enviarnos copia de la información remetida a las comisiones del presupuesto y cuenta nacional de congreso, si no se hubiese cumplido con remitir la información a las comisiones del congreso como lo establece la ley sírvase remitirnos la información solicitada en el número 2 en el presente oficio lo siguiente:
2. A cuanto ascendió el Presupuesto Inicial de Apertura (PIA) de la municipalidad del año 2023, a cuanto ascendió el presupuesto asignado del 0,5% de su presupuesto inicial, para financiar los gastos operativos, planes, programas y servicios que por Ley deben realizar las Oficinas Municipales de Atención a la Persona con Discapacidad (OMAPED) a favor de la población con discapacidad de su jurisdicción, y el otro 0,5% de su presupuesto inicial, priorizando la realización de obras, reparación o adecuación, así como el mantenimiento, destinados a mejorar o proveer de accesibilidad a la infraestructura urbana de las ciudades incluyendo el acceso a los palacios y demás sedes regionales y municipales que están al servicio de todos los ciudadanos y prioritariamente a quienes se encuentren en situación de discapacidad.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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