Resolución N.° 000618-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

7 de febrero de 2025

VISTO: El Expediente de Apelación N° 04877-2024-JUS/TTAIP de fecha 18 de noviembre de 2024, interpuesto por MIGUEL ÁNGEL ESPINOZA PONCE, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA con fecha 30 de octubre de 2024, con registro de expediente N° 4669984.

Con fecha 30 de octubre de 2024, el recurrente presentó ante la entidad su solicitud de acceso a la información, requiriendo lo siguiente:
“a) Se informe sobre la relación de trabajadores activos de limpieza y vigilancia del Gobierno Regional de Arequipa (en adelante la Entidad), sin importar el régimen laboral al que se encuentren sujetos, o la denominación del presupuesto o cargo que desempeñe.
b) Se informe sobre rango salarial por categoría en forma independiente de cada trabajador citado precedentemente, es decir el monto de sus remuneraciones, bonificaciones, y cualquier otro concepto de índole remunerativo, sea pensionable o no.
c) Se informe en relación a los trabajadores activos de limpieza y vigilancia, y cuántos de ellos y quienes, iniciaron su vínculo laboral o jurídico con la entidad a partir del 01 de enero del 2023 en adelante.
d) Se informe en relación a trabajadores activos de limpieza y vigilancia, si fueron contratados a través de ordenes de servicios, en forma independiente y disgregada por cada uno, y de ser así, si se realizaron en correspondencia con la ficha técnica, que es elaborada por la oficina de AFNEMIP.
e) Se informe la relación de todos los servidores públicos por contrato por recibo de honorarios e inversión que trabajan en la Oficina Unidad Funcional de Servicios de la Entidad.


Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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