Resolución N.° 000611-2025-JUS/TTAIP- PRIMERA SALA

7 de febrero de 2025

VISTO el Expediente de Apelación N° 00151-2025-JUS/TTAIP, recibido por este Tribunal con fecha 9 de enero de 2025, interpuesto por MARCO GUSTAVO ACURIO VALDIVIA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES - ONPE con fecha 8 de agosto de 2024, la cual generó el Exp. N° 0016344.

Con fecha 8 de agosto de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó1 lo siguiente:
“(…)
1. Sobre lo actuado por la delegación de la ONPE, encabezada, dirigida o a cargo del servidor y/o funcionario Marcos Jesús Palomino Medina, en el Congreso Nacional Extraordinario Electoral del día 22 de junio de 2024, fecha en que se realizó la jornada electoral de elección de la presidencia y vicepresidencia de la organización política Acción Popular.
2. Las funciones, labores, responsabilidades, deberes, obligaciones. Etc., que la ONPE tiene o debe tener, a través de la delegación dirigida por don Marcos Jesús Palomino Medina, en los procesos de democracia interna que las organizaciones políticas desarrollan, como es en el caso del día 22 de junio de 2024.
3. Cuál debe ser la conducta, actitud, decisión, Etc. De quien dirige la delegación y/o de los integrantes de la delegación cuando de la versión de los miembros del Comité Nacional Electoral de Acción Popular, en adelante CNE-AP, u ÓrganoCentral Electoral de la organización política Acción Popular, advierten aparentes 8-05 regularidades y/o contradicciones sobre la realización caso del 22 de 2 de junio. o suspensión de la jornada electoral, siempre en el

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