Resolución N.° 000931-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
4 de marzo de 2025
VISTO el Expediente de Apelación Nº 03634-2024-JUS/TTAIP de fecha 22 de agosto de 2024, interpuesto por RICHARD SEBASTIAN CARBAJAL BANEGAS contra el correo electrónico de fecha 20 de enero de 2025, mediante el cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada el 2 de enero de 2025, la cual generó el CUD: 20250011000302
Con fecha 2 de enero de 2025, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que se le remita la siguiente información:
-“Solicito los comprobantes de comercialización de las organizaciones de recicladores formalizados de los meses enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2024.
-Solicito los reportes trimestrales SIGERSOL No Municipal del año 2024: primer trimestre, segundo trimestre, tercer trimestre y cuarto trimestre.
-Solicito el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos vigente.
-Solicito el instrumento técnico ‘Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos’ vigente. Art.11 DS 014-2017-MINAM [Modificado por el Art. 2 del DS 001-2022-MINAM]”.
Con fecha 2 de enero de 2025, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que se le remita la siguiente información:
-“Solicito los comprobantes de comercialización de las organizaciones de recicladores formalizados de los meses enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2024.
-Solicito los reportes trimestrales SIGERSOL No Municipal del año 2024: primer trimestre, segundo trimestre, tercer trimestre y cuarto trimestre.
-Solicito el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos vigente.
-Solicito el instrumento técnico ‘Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos’ vigente. Art.11 DS 014-2017-MINAM [Modificado por el Art. 2 del DS 001-2022-MINAM]”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala