Resolución N.° 000599-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

6 de febrero de 2025

VISTO el Expediente de Apelación Nº 04922-2024-JUS/TTAIP, de fecha 20 de noviembre de 2024, interpuesto por JULY NURIDA CANDIA LOAYZA, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada al GOBIERNO REGIONAL CUSCO - RED DE SERVICIOS DE SALUD CUSCO VRAEM con fecha 21 de octubre de 2024, con registro N° 12006.
Con fecha 21 de octubre de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“(…)
1.
Estado de las denuncias recibidas y/o estado situacional de la Secretaría Técnica del PAD de la Red de Servicios de Salud Cusco VRAEM. Para ello, requiero explícitamente que se sirvan entregar los tres (3) últimos informes presentados ante la Unidad de Gestión y Desarrollo del Potencial Humano de la Entidad, sobre el estado situacional de las denuncias recibidas y/o procedimientos administrativos disciplinarios que se tienen en el indicado despacho, lo cual constituye obligación del Secretario(a) Técnico(a) de conformidad al numeral 11.5 del artículo 11° de la Directiva N.° 02-2015- SERVIR/GPGSC, Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N.° 30057, Ley del Servicio Civil

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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