Resolución N.° 000569-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

4 de febrero de 2025

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00051-2025-JUS/TTAIP de fecha 3 de enero de 2025, interpuesto por RONAL HURTADO DURAND1 contra las Cartas Nº 153-2024-RBIP-OGACGD/MDPB y Nº 158-2024-RBIP-OGACGD/MDPB de fechas 13 y 26 de diciembre de 2024, mediante las cuales la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUERTO BERMUDEZ2 atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 2 de diciembre de 2024, reiterada el 18 de diciembre de dicho año.

Con fecha 2 de diciembre de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente presentó ante la entidad su solicitud requiriendo se le proporcione lo siguiente:
“(…) me presento ante su honorable despacho a fin de SOLICITAR, que ordene a quien corresponda, expedirnos los siguientes documentales en COPIA CERTIFICADA Y/O FEDATEADA:
•Acuerdo de Consejo Nº 167-2024-MDPB, de fecha 30 de setiembre del 2024.
•Documento que contenga el Acuerdo Nº 05 del acta de sesión de consejo ordinario de fecha 27 de setiembre del 2024.
•Opinión Legal Nº 290-2024-OGAJ/MDPB de fecha 25 de setiembre del 2024, emitido por la Oficina de Gerencia de Asesoría Jurídica.
•Oficio Nº 0143-2024/D-EIE Nº 34228 – ‘PPM’/PB de fecha 29 de agosto del 2024, con Trámite Documentario Nº 11274, presentado por el Director de la I.E Mg. David López Sánchez, ‘Pedro Paulet Mostajo’.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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