Resolución N.° 000564-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
4 de febrero de 2025
VISTO el Expediente de Apelación N° 03807-2024-JUS/TTAIP de fecha 3 de setiembre de 2024, interpuesto por ROLANDO CONCHA LÓPEZ contra el correo electrónico de fecha 28 de agosto de 2024, mediante el cual el MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO, dio atención a su solicitud presentada con fecha 21 de agosto de 2024.
Con fecha 21 de agosto de 2024, el recurrente presentó su solicitud a través de la mesa de partes de Plan Copesco Nacional, la misma que fue encauzada a la entidad a través del Memorándum N° 2127-2024-MINCETUR/DM/COPESCO-DE/UADM, de fecha 26 de agosto de 2024, requiriendo -entre otros- la siguiente información:
“1) presupuesto detallado, al mínimo nivel de partida del mincetur de los años 2024, 2023, 2022, 2021, 2020, 2019, 2018, 2017, 2016, 2015, 2014, 2013, 2012, 2011, 2010, 2009, 2008, 2007, 2006, 2005, 2004, 2003, 2002, 2001 y 2000.
(…)”
Mediante correo electrónico de fecha 28 de agosto de 2024, la entidad comunica al recurrente el uso de la prórroga hasta el 17 de setiembre 2024.
Con fecha 3 de setiembre de 2024, el recurrente interpone ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, alegando que la ampliación del plazo de atención fue comunicada fuera del plazo de ley y que dicho pedido no se justifica toda vez que la información pedida no requiere ser creada y se encuentra archivada para su entrega.
Con fecha 21 de agosto de 2024, el recurrente presentó su solicitud a través de la mesa de partes de Plan Copesco Nacional, la misma que fue encauzada a la entidad a través del Memorándum N° 2127-2024-MINCETUR/DM/COPESCO-DE/UADM, de fecha 26 de agosto de 2024, requiriendo -entre otros- la siguiente información:
“1) presupuesto detallado, al mínimo nivel de partida del mincetur de los años 2024, 2023, 2022, 2021, 2020, 2019, 2018, 2017, 2016, 2015, 2014, 2013, 2012, 2011, 2010, 2009, 2008, 2007, 2006, 2005, 2004, 2003, 2002, 2001 y 2000.
(…)”
Mediante correo electrónico de fecha 28 de agosto de 2024, la entidad comunica al recurrente el uso de la prórroga hasta el 17 de setiembre 2024.
Con fecha 3 de setiembre de 2024, el recurrente interpone ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, alegando que la ampliación del plazo de atención fue comunicada fuera del plazo de ley y que dicho pedido no se justifica toda vez que la información pedida no requiere ser creada y se encuentra archivada para su entrega.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala