Resolución N.° 000441-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
27 de enero de 2025
VISTO el Expediente de Apelación Nº 04862-2024-JUS/TTAIP de fecha 18 de noviembre de 2024, interpuesto por BIENVENIDO MARTIN LAMA ZAPATA, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASITAS con fecha 28 de agosto de 2024.
Con fecha 28 de agosto de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“Se solicita copia fedateada de los documentos hasta la fecha de la ejecución de la Obra: "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN CENTROS POBLADOS DISTRITO DE CASITAS DE LA PROVINCIA DE CONTRALMIRANTE VILLAR DEL DEPARTAMENTO DE TUMBES. CON CUI 2631642, los mismos que deberán contener como mínimo la documentación siguiente:
1. Expediente Tecnico aprobado
2. Resolucion de aprobacion del expediente tecnico
3. Curriculo Vitae de Residente de Obra
4. Curriculo Vitae de Supervisor de Obra
5. Resolucion de designación de Residente de Obra
6. Resolucion de Designacion de Supervisor de Obra
7. Contrato u Orden de Servicio del personal Tecnico Administrativo de la Obra (Ing. de Seguridad y Salud en el Trabajo, Administrador de Obra, Almacenero, Etc.) que contenga su Curriculo Vitae de cada uno.
8. Informe mensual de obra de acuerdo a la refencia a).
9. Informe mensual debe contener los comprobantes de pago de la planilla de personal (Mano de Obra calificada y No calificada), movimiento de almacén(pecosas de Ingreso y salida), comprobantes de control de combustible, partes diarios de trabajo de maquinaria.
10. Requerimiento y ordenes de servicio de contrato de maquinaria.
11. Expediente de conformidad de Comprobantes de pago.” (sic)
El 29 de octubre de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 005291-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, sin que la entidad haya remitido documento alguno hasta la emisión de la presente resolución.
Con fecha 28 de agosto de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“Se solicita copia fedateada de los documentos hasta la fecha de la ejecución de la Obra: "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN CENTROS POBLADOS DISTRITO DE CASITAS DE LA PROVINCIA DE CONTRALMIRANTE VILLAR DEL DEPARTAMENTO DE TUMBES. CON CUI 2631642, los mismos que deberán contener como mínimo la documentación siguiente:
1. Expediente Tecnico aprobado
2. Resolucion de aprobacion del expediente tecnico
3. Curriculo Vitae de Residente de Obra
4. Curriculo Vitae de Supervisor de Obra
5. Resolucion de designación de Residente de Obra
6. Resolucion de Designacion de Supervisor de Obra
7. Contrato u Orden de Servicio del personal Tecnico Administrativo de la Obra (Ing. de Seguridad y Salud en el Trabajo, Administrador de Obra, Almacenero, Etc.) que contenga su Curriculo Vitae de cada uno.
8. Informe mensual de obra de acuerdo a la refencia a).
9. Informe mensual debe contener los comprobantes de pago de la planilla de personal (Mano de Obra calificada y No calificada), movimiento de almacén(pecosas de Ingreso y salida), comprobantes de control de combustible, partes diarios de trabajo de maquinaria.
10. Requerimiento y ordenes de servicio de contrato de maquinaria.
11. Expediente de conformidad de Comprobantes de pago.” (sic)
El 29 de octubre de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 005291-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, sin que la entidad haya remitido documento alguno hasta la emisión de la presente resolución.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala