Resolución N.° 000437-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
27 de enero de 2025
VISTO el Expediente de Apelación N° 04586-2024-JUS/TTAIP, recibido con fecha 26 de octubre de 2024, subsanado con escrito N° 02 ingresado con fecha 18 de noviembre de 2024, interpuesto por JOSE LUIS PEÑALOZA CALDERON contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD VILLA EL SALVADOR con fecha 02 de octubre de 2024, con N° de expediente 14511-2024.
Con fecha 02 de octubre de 2024, con N° de expediente 14511-2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información:
“(…)
•Documento de respuesta al DOCUMENTO S/N presentado por el señor JOSE LUIS PEÑALOZA CALDERON, en fecha 02 de junio de 2024, registrado en la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR como DOCUMENTO N° 18908-2024, mediante el cual se formuló́ denuncia contra MILTON TOMAS LLUQUE SOSA, por contravención a la Ley N° 27806, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.
•Acciones de fiscalización y/o supervisión dispuestas por la SUBGERENCIA DE FISCALIZACION ADMINISTRATIVO, con motivo del DOCUMENTO Nº 18908-2024. (…)” (Sic).
Con fecha 26 de octubre de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Con fecha 02 de octubre de 2024, con N° de expediente 14511-2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información:
“(…)
•Documento de respuesta al DOCUMENTO S/N presentado por el señor JOSE LUIS PEÑALOZA CALDERON, en fecha 02 de junio de 2024, registrado en la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR como DOCUMENTO N° 18908-2024, mediante el cual se formuló́ denuncia contra MILTON TOMAS LLUQUE SOSA, por contravención a la Ley N° 27806, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.
•Acciones de fiscalización y/o supervisión dispuestas por la SUBGERENCIA DE FISCALIZACION ADMINISTRATIVO, con motivo del DOCUMENTO Nº 18908-2024. (…)” (Sic).
Con fecha 26 de octubre de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala