Resolución N.° 010305462020
13 de agosto de 2020
VISTO el Expediente de Apelación N° 00228-2018-JUS/TTAIP de fecha 3 de julio de 2018, interpuesto por RAÚL MARTÍN RAMÍREZ JARA, contra la respuesta contenida en el Oficio N° 00525-2018-CG/SGE notificado mediante correo electrónico de fecha
30 de abril de 2018, a través del cual la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada por el recurrente con fecha 16 de abril de 2018 (Exp. 08-2018-15433).
Con fecha 16 de abril de 2018, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico “(…) Copia de la parte pertinente de la planilla 2017-12-20 donde
consten las firmas de los funcionarios responsables o informe con el nombre y apellido de quienes firmaron dicho documento”.
Mediante Oficio N° 00525-2018-CG/SGE notificado mediante correo electrónico de fecha 30 de abril de 2018, la entidad comunicó al recurrente que “(…) no ha podido ser ubicada como tal por la unidad orgánica correspondiente como tal; por lo que no
es posible su entrega, lo cual hacemos de su conocimiento de conformidad con el artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública (…)”.
30 de abril de 2018, a través del cual la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada por el recurrente con fecha 16 de abril de 2018 (Exp. 08-2018-15433).
Con fecha 16 de abril de 2018, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico “(…) Copia de la parte pertinente de la planilla 2017-12-20 donde
consten las firmas de los funcionarios responsables o informe con el nombre y apellido de quienes firmaron dicho documento”.
Mediante Oficio N° 00525-2018-CG/SGE notificado mediante correo electrónico de fecha 30 de abril de 2018, la entidad comunicó al recurrente que “(…) no ha podido ser ubicada como tal por la unidad orgánica correspondiente como tal; por lo que no
es posible su entrega, lo cual hacemos de su conocimiento de conformidad con el artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública (…)”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala