Resolución N.° 010305412020

12 de agosto de 2020

VISTO el Expediente de Apelación N° 00513-2020-JUS/TTAIP de fecha 15 de junio de 2020, interpuesto por la Superiora General SOR Hermila Duarez Montenegro, en representación de la CONGREGACIÓN DE LAS RELIGIOSAS CONCEPCIONISTAS FRANCISCANAS DE COPACABANA, contra la Carta N° 267-091-00440569 de fecha 30 de octubre de 2019, mediante la cual el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LIMA denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 29 de octubre de 2019.

Con fecha 29 de octubre de 2020 la recurrente solicitó al Servicio de Administración Tributaria de Lima “Copia simple del documento que dio mérito a la declaración o inscripción ante el SAT de los inmuebles que en hoja adjunta se señala1”.
Mediante Carta N° 267-091-00440569 de fecha 30 de octubre de 2019, la entidad denegó la referida solicitud argumentando que la información requerida está protegida por la reserva tributaria, conforme a lo establecido en el artículo 85 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, por lo que a efecto de su divulgación se requiere mandato de autoridad judicial, fiscal o de una Comisión Investigadora del Congreso.


Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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