Resolución N.° 010305052020
4 de agosto de 2020
VISTO el Expediente de Apelación N° 00435-2020-JUS/TTAIP de fecha 13 de marzo de 2020, interpuesto por RAÚL MARTÍN RAMÍREZ JARA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA vía web con fecha 29 de enero de 2020.
Con fecha 29 de enero de 2020 el recurrente solicitó a la Contraloría General de la República remitir “copia de los documentos mediante los cuales se derivaron a la Gerencia de Administración los Informes N° 047-2019-CG/SEG-JMCV, 048-2019-CG/SEG-JMCV y 052-2019-CG/SEG-JMCV elaborados por Juan Callan Vargas”.
Con fecha 24 de febrero de 2020 el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis1, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante correo electrónico de fecha 4 de marzo de 2020 la Contraloría General de la República informó al recurrente “que la Gerencia de Administración, como unidad orgánica que poseería la información ha informado en atención a su pedido que no resulta posible acceder a lo solicitado debido a que esta Gerencia no custodia ni posee lo solicitado. Asimismo, la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, ha informado que de la revisión de dicha documentación no se advierte la existencia de algún documento mediante el cual la Subgerencia de Seguridad Integral haya puesto a conocimiento del mencionado informe a la Gerencia de Administración. Por lo expuesto no resulta posible acceder a su solicitud debido a la inexistencia de la información solicitada”.
Con fecha 29 de enero de 2020 el recurrente solicitó a la Contraloría General de la República remitir “copia de los documentos mediante los cuales se derivaron a la Gerencia de Administración los Informes N° 047-2019-CG/SEG-JMCV, 048-2019-CG/SEG-JMCV y 052-2019-CG/SEG-JMCV elaborados por Juan Callan Vargas”.
Con fecha 24 de febrero de 2020 el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis1, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante correo electrónico de fecha 4 de marzo de 2020 la Contraloría General de la República informó al recurrente “que la Gerencia de Administración, como unidad orgánica que poseería la información ha informado en atención a su pedido que no resulta posible acceder a lo solicitado debido a que esta Gerencia no custodia ni posee lo solicitado. Asimismo, la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, ha informado que de la revisión de dicha documentación no se advierte la existencia de algún documento mediante el cual la Subgerencia de Seguridad Integral haya puesto a conocimiento del mencionado informe a la Gerencia de Administración. Por lo expuesto no resulta posible acceder a su solicitud debido a la inexistencia de la información solicitada”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala