Resolución N.° 010305042020
4 de agosto de 2020
VISTO el Expediente de Apelación N° 00447-2020-JUS/TTAIP de fecha 13 de marzo de 2020, interpuesto por RAÚL MARTÍN RAMÍREZ JARA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA vía web con fecha 5 de febrero de 2020.
Con fecha 5 de febrero de 2020 el recurrente solicitó a la Contraloría General de la República remitir “documentación sustentatoria de las rendiciones de gastos efectuados entre el 1 de agosto de 2017 y el 31 de enero de 2020, con cargo a la caja chica administrada por el departamento de finanzas, posteriormente subgerencia de finanzas o unidad orgánica o área o unidad funcional que la haya reemplazado (caja chica principal o central)”.
Con fecha 24 de febrero de 2020 el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis1, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 0101045920202 se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, solicitando a la entidad la remisión del expediente administrativo y la formulación de sus descargos, los mismos que al vencimiento del plazo de cuatro (4) días hábiles concedidos no fueron remitidos, alcanzándose en su lugar con fecha 4 de agosto de 2020 un escrito conteniendo una solicitud de prórroga por diez (10) días del referido plazo.
Con fecha 5 de febrero de 2020 el recurrente solicitó a la Contraloría General de la República remitir “documentación sustentatoria de las rendiciones de gastos efectuados entre el 1 de agosto de 2017 y el 31 de enero de 2020, con cargo a la caja chica administrada por el departamento de finanzas, posteriormente subgerencia de finanzas o unidad orgánica o área o unidad funcional que la haya reemplazado (caja chica principal o central)”.
Con fecha 24 de febrero de 2020 el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis1, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 0101045920202 se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, solicitando a la entidad la remisión del expediente administrativo y la formulación de sus descargos, los mismos que al vencimiento del plazo de cuatro (4) días hábiles concedidos no fueron remitidos, alcanzándose en su lugar con fecha 4 de agosto de 2020 un escrito conteniendo una solicitud de prórroga por diez (10) días del referido plazo.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala