Resolución N.° 010304742020

21 de julio de 2020

VISTO el Expediente de Apelación N° 00253-2020-JUS/TTAIP de fecha 13 de febrero de 2020, interpuesto por FERNANDO MELGARJE SUCASACA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO – INPE de fecha 22 de enero de 2020.

Con fecha 22 de enero del 2020, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
1. Copia certificada y/o fedateada del cargo de recepción, firmado por su trabajador Jimmy Robert Pérez Díaz, con el cual el INPE le hace entrega e informa el documento denominado “Directiva N° 011-2015-INPE-DSP”.
2. Copia certificada y/o fedateada del cargo de recepción, firmado por su trabajador Jimmy Robert Pérez Díaz, con el cual el INPE le notifica el documento denominado “Memorando N° 212.2018-INPE/18.244-ALC-G-03”.
3. Copia certificada y/o fedateada del cargo de recepción, firmado por su trabajador Jimmy Robert Pérez Díaz, con el cual el INPE le notifica el documento denominado “Reglamento especial de seguridad penitenciaria aprobado por resolución presidencial N° 275-16- INPE, de fecha 01/08/2016”.
4. Copia certificada y/o fedateada del cargo de recepción, firmado por su trabajador Jimmy Robert Pérez Díaz, con el cual el INPE le notifica el documento denominado “Resolución Presidencial Instituto Nacional Penitenciario N° 363-2015-INPE/P, de fecha 26/11/2015”.
5. Copia certificada y/o fedateada del cargo de recepción, firmado por su trabajador Jimmy Robert Pérez Díaz, con el cual el INPE le notifica el documento denominado “Reglamento General de Seguridad en el Instituto Nacional Penitenciario”

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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