Resolución N.° 010304662020
17 de julio de 2020
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00537-2020-JUS/TTAIP de fecha 10 de julio de 2020, interpuesto por RAÚL MARTÍN RAMÍREZ JARA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA2 con fecha 18 de mayo de 2020 (Exp. 08-2020-14215).
Con fecha 18 de mayo de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó se remita a su correo electrónico las “(…) hojas de vida del bien correspondientes a vehículos aéreos no tripulados o cualquier otra denominación técnica asignada a dichos equipos, adquiridos por cualquiera de las unidades ejecutoras de la CGR, entre el 1 de agosto de 2017 y el 15 de mayo de 2020”. (sic)
El 8 de julio de 2020, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis.
Posterior a ello, con Oficio N° 000054-2020-CG/CCAIP4, ingresado a esta instancia el 10 de julio de 2020, la entidad elevó el recurso de apelación y otros documentos, de los cuales se advierte que a través del correo electrónico de fecha 9 de julio de 2020, esta última atendió lo requerido por el recurrente al “(…) remitir la información solicitada en un archivo adjunto en un (01) folio, atendiendo de esta manera su pedido, sin costo”.
Con fecha 18 de mayo de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó se remita a su correo electrónico las “(…) hojas de vida del bien correspondientes a vehículos aéreos no tripulados o cualquier otra denominación técnica asignada a dichos equipos, adquiridos por cualquiera de las unidades ejecutoras de la CGR, entre el 1 de agosto de 2017 y el 15 de mayo de 2020”. (sic)
El 8 de julio de 2020, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis.
Posterior a ello, con Oficio N° 000054-2020-CG/CCAIP4, ingresado a esta instancia el 10 de julio de 2020, la entidad elevó el recurso de apelación y otros documentos, de los cuales se advierte que a través del correo electrónico de fecha 9 de julio de 2020, esta última atendió lo requerido por el recurrente al “(…) remitir la información solicitada en un archivo adjunto en un (01) folio, atendiendo de esta manera su pedido, sin costo”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala