Resolución N.° 010304602020

16 de julio de 2020

VISTO el Expediente de Apelación N° 00423-2020-JUS/TTAIP de fecha 7 de mayo de 2020, interpuesto por CARLOS FRANCO PACHECO contra el correo electrónico de fecha 29 de abril de 2020 que contiene la Carta N° 000582-SAC emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI1, mediante el cual denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada vía web con fecha 27 de abril de 2020

Con fecha 27 de abril de 2020 el recurrente solicitó al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI “Copia virtual de la resolución 007-2020/CLC-indecopi”.
Mediante correo electrónico de fecha 29 de abril de 2020 la entidad remitió al recurrente la Carta N° 000582-SAC, mediante la cual refiere que “el artículo 4 del Reglamento de la Ley Antimonopolio y Antioligopolio del Sector Eléctrico, aprobado mediante Decreto Supremo 017-98-ITINCI, establece que toda la información presentada en este tipo de procedimientos califica como confidencial; por lo tanto, no es posible su remisión a terceros ajenos al procedimiento”.
Mediante correo electrónico de fecha 6 de mayo de 2020 el recurrente manifestó su disconformidad con la negativa a su solicitud de acceso a la información.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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