Resolución N.° 010304572020

16 de julio de 2020

VISTO el Expediente de Apelación N° 00007-2018-JUS/TTAIP de fecha 19 de enero de 2018, interpuesto por MARIA AUXILIADORA QUISPE PALOMINO contra el Oficio N° 10026-2017-MINEDU/SG-OACIGED de fecha 7 de diciembre de 2017 emitido por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN1 mediante el cual denegó la solicitud de acceso a la información pública presentadas con fecha 22 de noviembre de 2017.
Con fecha 22 de noviembre de 2017 la recurrente solicitó al Ministerio de Educación “Copias certificadas de los cuadernillos de exámenes que me corresponden donde marco las respuestas para luego llenar a la Ficha Óptica realizados en los diversos Concursos Públicos dados en su respectivo tiempo y fecha, para el Ascenso de nivel en la Escala del I al VIII nivel 2017, 2015, 2014. Asimismo, brindarme copia certificada de la Ficha Óptica Original que corresponde a mi hoja de respuestas correspondiente al concurso de ascenso de nivel de los periodos 2017, 2015, 2014. Otro pedido visualizar mi ficha óptica original en presencia de la Comisión de Evaluación y de la directora de evaluación Giuliana Espinoza Pazzia”.
Mediante el Oficio N° 10026-2017-MINEDU/SG-OACIGED el Ministerio de Educación le pone a disposición el costo de reproducción de la información solicitada por la recurrente en el extremo de la ficha óptica y del cuadernillo de preguntas del año 2017, sin embargo, respecto a los años 2014 y 2015 le indica que no es factible atender su pedido debido a la inexistencia de la información, puesto que los instrumentos de evaluación son guardados por el lapso de seis (6) meses y luego son destruidos en presencia de un notario público y un representante del Ministerio de Educación.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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