Resolución N.° 010304552020

15 de julio de 2020

VISTO el Expediente de Apelación N° 00375-2020-JUS/TTAIP de fecha 5 de marzo de 2020, interpuesto por ROMMEL ABILIO INFANTE ASTO1, contra la respuesta contenida en la Carta N° 028-2020-AATE-TRANSPARENCIA notificada el 28 de febrero
de 2020, mediante la cual la AUTORIDAD AUTÓNOMA DEL TREN ELÉCTRICO - AATE atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada por el recurrente el 12 de febrero de 2020.
Con fecha 12 de febrero de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó se remita a su correo electrónico la
siguiente información:
“(…)
• Desde el inicio de la concesión (2014) hasta la fecha, ¿Cuál es el monto agregado destinado a la adquisición de bienes, sea por expropiación o por trato directo, afectados por el tramo 1 de la línea 2 del metro?
• ¿Cuánto es el monto presupuestado para el 2020 destinado a la adquisición de bienes, sea por expropiación o por trato directo, afectados por el tramo 1 de la línea 2 del metro?
• Del 2020 en adelante, ¿Cuál es el monto agregado destinado a la adquisición de bienes, sea por expropiación o por trato directo, afectados por el tramo 1 de la línea 2 del metro?”

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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