Resolución N.° 010304542020
15 de julio de 2020
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00320-2018-JUS/TTAIP de fecha 5 de setiembre de 2018, interpuesto por MATEO ALEJANDRO MORALES LÓPEZ1 contra la respuesta contenida en el Dictamen N° 295-2018-DIRINCRIPNP/UNIASJUR, notificado mediante el Acta de Constancia de Enterado y Entrega de Boucher de fecha 24 de agosto de 2018, a través del cual la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ2 denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada por el recurrente con fecha 20 de agosto de 2018.
Con fecha 20 de agosto de 2018 el recurrente solicitó copia autenticada de las “(…) papeletas de vacaciones y/o permiso correspondiente al año 2014, 2015 y 2016 de los siguientes efectivos policiales: May. PNP Herrera Enciso, Max [y] SOT1 PNP Zambrano Gavidia, Carlos”, así como el “(…) Informe y Oficio N° 3648-2018 del 14-08-2018”.
A través del Acta de Constancia de Enterado y Entrega, de fecha 24 de agosto de 2018, la entidad puso a conocimiento del recurrente el contenido del Dictamen N° 295-2018- DIRINCRIPNP/UNIASJUR, en el cual señaló que, respecto al primer pedido, estos “se encontraría protegida por el artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806,
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como por la Ley N° 29722, Ley de Protección de Datos Personales”; asimismo, con relación al segundo requerimiento indicó que “los dictámenes legales, se consideran documentos
confidenciales sin acceso al público, conforme lo establece el artículo 17° numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806”.
Con fecha 20 de agosto de 2018 el recurrente solicitó copia autenticada de las “(…) papeletas de vacaciones y/o permiso correspondiente al año 2014, 2015 y 2016 de los siguientes efectivos policiales: May. PNP Herrera Enciso, Max [y] SOT1 PNP Zambrano Gavidia, Carlos”, así como el “(…) Informe y Oficio N° 3648-2018 del 14-08-2018”.
A través del Acta de Constancia de Enterado y Entrega, de fecha 24 de agosto de 2018, la entidad puso a conocimiento del recurrente el contenido del Dictamen N° 295-2018- DIRINCRIPNP/UNIASJUR, en el cual señaló que, respecto al primer pedido, estos “se encontraría protegida por el artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806,
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como por la Ley N° 29722, Ley de Protección de Datos Personales”; asimismo, con relación al segundo requerimiento indicó que “los dictámenes legales, se consideran documentos
confidenciales sin acceso al público, conforme lo establece el artículo 17° numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala