Resolución N.° 010304522020
15 de julio de 2020
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00338-2020-JUS/TTAIP de fecha 28 de febrero de 2020, interpuesto por CLUVER EZEQUIEL ALIAGA MONTOYA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada al SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LIMA de fecha 9 de enero de 2020.
Con fecha 9 de enero de 2020 el recurrente solicitó a la entidad “(…) copia simple al correo electrónico consignado de todo el expediente de la resolución de sanción número 17-056-02254526 de fecha 19/11/2019”.
En aplicación del silencio administrativo negativo de la referida solicitud, con fecha 20 de febrero de 2020 el recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, solicitando que se revoque la decisión de la entidad y disponga la entrega de la información requerida.
Mediante Resolución N° 0101044020201 de fecha 1 de julio de 2020, esta instancia admitió el recurso de apelación y solicitó a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública y que en un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles formule sus descargos, los cuales a la fecha de la emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Con fecha 9 de enero de 2020 el recurrente solicitó a la entidad “(…) copia simple al correo electrónico consignado de todo el expediente de la resolución de sanción número 17-056-02254526 de fecha 19/11/2019”.
En aplicación del silencio administrativo negativo de la referida solicitud, con fecha 20 de febrero de 2020 el recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, solicitando que se revoque la decisión de la entidad y disponga la entrega de la información requerida.
Mediante Resolución N° 0101044020201 de fecha 1 de julio de 2020, esta instancia admitió el recurso de apelación y solicitó a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública y que en un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles formule sus descargos, los cuales a la fecha de la emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala