Resolución N.° 010304502020

15 de julio de 2020

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00353-2020-JUS/TTAIP de fecha 2 de marzo de 2020, interpuesto por EDGARD DAGOBERTO MONTAÑEZ LIMO contra el Memorándum N° 412-2020-MTC/20.18 emitido por PROVIAS NACIONAL mediante la cual atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 6 de febrero de 2020, con Registro N° 018460.
Con fecha 6 de febrero de 2020, el recurrente en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, solicitó a la entidad copia de la siguiente información:
“1. Copia legible de los documentos a través de los cuales la Dirección Ejecutiva en atención a la solicitud contenida en el Expediente Nº E-178331-2019/SEDCEN del 06.DIC.2019 y en el presente Expediente, dispone la adopción de acciones para la devolución a Edgard Dabogerto Montañez Limo de la suma de S/. 791.12 indebidamente descontada de su remuneración del mes de Octubre más intereses moratorios y compensatorios, así como para que realice el depósito del aporte no realizado por la suma de S/. 79.11 en mi Fondo Pensionario en la AFP INTEGRA en el mes de OCT.2019 más intereses como consecuencia de la nulidad de acto administrativo e improcedencia de solicitud de nulidad declaradas por la Resolución Nº 2307-2019-SERVIR/TSC- Segunda Sala del 16.OCT.2019 y la Resolución Nº 367-2020-SERVIR/TSC-Segunda Sala del 05.FEB.2019.
2. Copia legible de los Informes Técnicos y Legales emitidos como consecuencia de las acciones dispuestas por la Dirección Ejecutiva en atención a la solicitud contenida en el Expediente Nº E-178331-2019-SEDCEN del 06,DIC.2019 y en el presente Expediente.
3. Copia legible del cargo de recepción del Oficio Nº 265-2019-MTC/20.18 y de sus anexos presentados ante el Tribunal del Servicio Civil.


Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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